En ITALTRANSFER procuramos que los clientes nos perciban como una empresa en la que hay seguridad, confiabilidad y transparencia en todos los servicios cambiarios que reciben. Nos regimos por las Legislación Oficial Panameña en materia de Prevención / Legitimación de Capitales. En toda operación cambiaria o actividad de ITALTRANSFER tenemos presente el estricto cumplimiento de las leyes que a continuación se detallan:
Por la cual se Adiciona como delito aduanero la infracción en la declaración de dinero en efectivo o en valores (fronteriza) por más de B/.10,000.00. Gaceta Oficial No. 23,070 de 2 de julio de 1996.
Adición del capítulo VI, denominado Blanqueo de Capitales, a los Títulos XII y XIII, al libro II del Código Penal.
Medidas para la Prevención del Delito de Blanqueo de Capitales, identificación de los clientes y rendir informes a la UAF en los casos de depósitos y retiros en efectivo iguales o superiores a 10 mil Balboas y conservar la información por cinco años.
Publicada en Gaceta Oficial No. 24,818 del 4 de junio de 2003. Que adiciona el Capítulo VII, denominado Delitos Financieros, al Título XII del Libro Segundo del Código Penal, modifica artículos de los Códigos Penal y Judicial y del Decreto Ley 1 de 1999 y dicta otras disposiciones.
Publicada en Gaceta Oficial No. 24,831 del 23 de junio de 2003. Reglamenta las operaciones de casas de remesa.
Publicada en Gaceta Oficial No. 24,838 del 2 de julio de 2003. Por medio de la cual se adiciona el Capítulo VI, denominado Terrorismo, al Título VII del Libro II del Código Penal y dicta otras disposiciones. La Ley define los delitos de terrorismo y financiamiento del terrorismo convirtiéndolos en delitos autónomos en nuestra legislación.
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por las casas de cambio.
G.O. N° 28686-A.
Por medio del cual se establecen los lineamientos para la prevención del uso indebido de los servicios brindados por las empresas de remesas de dinero.
G.O. N° 28648.